El 16 de junio se ha publicado en el DOGC una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas de los sectores más afectado por la Covid-19.
Las nuevas ayudas están destinadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19 y la ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
La ayuda concedida no será en ningún caso más grande que la deuda acreditada. Los importes, dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 serán:
- si se tributa por módulos se pueden recibir hasta 3.000€
- el resto de las empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 €
Pueden hacer la inscripción previa las persones empresarias o profesionales y empresas:
- que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran en el listado de la orden por la cual se abre el trámite de inscripción previa
- que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020,
- que la continúen ejerciendo en la actualidad, y
- que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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- Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respeto el 2019.
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas. La orden de presentación no da prioridad.
Enlace de acceso a la inscripción previa:
Enlace a la información publicada por la Generalitat:
Pueden contactar con nosotros para ampliar esta información en horario de atención telefónica:
- De lunes a jueves laborables: de 8:30 a 14:00 h. y de 15:00 a 17:00 h.
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