Si usted es propietario de viviendas en alquiler, esta noticia le interesa.
Próximamente se introducirán cambios en la reducción aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquiler de vivienda. La reducción para nuevos contratos será del 50% de los rendimientos netos obtenidos, en lugar del 60% que hay actualmente.
Sin embargo, existen reducciones incrementadas en ciertas circunstancias:
- Reducción del 90%: Aplicable si la vivienda está en una zona «tensionada» y el arrendador reduce en más de un 5% el precio del alquiler respecto al contrato anterior.
- Reducción del 70%:
- En alquiler social, cuando la vivienda se arrienda a un organismo público o entidad sin fines lucrativos, para alquiler social o programas públicos de vivienda.
- Si la vivienda está en una zona tensionada y los arrendatarios tienen entre 18 y 35 años.
- Reducción del 60%: Aplicable si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al contrato, y el coste de rehabilitación supera el 25% del valor de la edificación.
La nueva Ley de Vivienda afectará a los contratos firmados a partir de su entrada en vigor, pero las reducciones incrementadas solo serán aplicables a partir del IRPF de 2024. Los contratos formalizados antes de esta fecha seguirán disfrutando de la reducción del 60%.
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