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Compensación de créditos entre sociedad y socio

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En la vida de una sociedad, es habitual que algún socio le preste dinero (o al revés). Si la deuda perdura en el tiempo, pueden generarse conflictos contables o acumularse importes elevados difíciles de cubrir.

Es muy importante que estas operaciones queden bien documentadas, tanto en un contrato de préstamo –indicando importe y vencimiento– como en la contabilidad, reconociendo el crédito o la deuda. 

También debe tener en cuenta que Hacienda controla este tipo de movimientos, así que, si la contabilidad refleja un saldo permanente a favor de la sociedad, se podría entender que lo que hubo en realidad fue una retribución encubierta (un dividendo o el pago de unos servicios que se han contabilizado como préstamo para evitar la tributación en el IRPF). Si lo que persiste es un saldo a favor del socio, Hacienda considerará que se otorgó un préstamo a la sociedad.

Si ha habido entradas y salidas, lo más sencillo para reducir estos saldos es compensar o ceder los créditos:

  • Compensación: se lo explicamos con un ejemplo muy simple. Si un socio es deudor de la sociedad por un préstamo de 20.000€ y a la vez es acreedor por 9.000 euros (porque en su día pagó de su bolsillo facturas de la empresa), estos saldos pueden compensarse “cerrando” una de las cuentas y rebajando la otra (quedarán 11.000 euros a favor de la sociedad).
  • Para situaciones complejas con varios socios, puede cederse el crédito. Como cualquier otro bien o derecho, un crédito puede transmitirse.

Como puede ver, este tema es muy relevante dentro de una empresa, si desea recibir más información o asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros https://www.sellaresga.com/contacto/