El pasado mes de diciembre se publicó el BOE nº 311 de 28/12/2022, con el Real Decreto-Ley 20/2022, con nuevas medidas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, y que engloba también otros temas de interés para el arrendador y arrendatario de un inmueble.
La medida de la cual le vamos a hablar en este artículo consiste en la nueva limitación del IPC. A partir de la publicación del BOE y hasta el 31 de diciembre de 2023, el arrendador está obligado a limitar el aumento del IPC relativo a la actualización anual de los arrendamientos de la vivienda en un 2%. Esta medida hace distinción entre el propietario que es un gran tenedor y aquél que no lo es.
En el caso del gran tenedor, el incremento de la actualización puede ser la que pacten las partes, pero en ningún caso podrá superar el 2%. En el caso de que no se pacte nada, se aplicará automáticamente este porcentaje.
Por el contrario, cuando el propietario no sea gran tenedor, el incremento de la actualización podrá ser la que pacten las partes en base a su IPC publicado, sin el límite máximo del 2%. Si no se pacta nada, se aplicará como máximo el 2%.
A efectos de la norma, sólo es de aplicación para aquellas rentas que deban actualizarse en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023.
Como puede ver, este tema puede resultar de máximo interés para usted si dentro del 2023 debe renovar algún contrato de arrendamiento, ya sea como arrendador o como arrendatario. Si este es su caso y desea saber más sobre este tema, no dude en contactarnos haciendo clic en el enlace https://www.sellaresga.com/contacto/ .