El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, introduce medidas de apoyo a empresas y autónomos. En esta entrada destacamos las dirigidas a las cotizaciones sociales a la seguridad social en cuanto a aplazamiento y moratoria.
APLAZAMIENTO DE COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se podrán aplazar las cotizaciones sociales y las cuotas de autónomos incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, que su plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de ABRIL Y JUNIO 2020, en las condiciones y plazos establecidos en la normativa de la Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Las solicitudes de aplazamiento se tendrán que realizar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
- REQUISITOS Y CONDICIONES: Siempre que no se tenga otro aplazamiento en vigor.
- EMPRESAS: Cuotas del mes de marzo, la solicitud de aplazamiento se tendrá que realizar antes del 10 de abril 2020.
- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA -AUTÓNOMOS: Cuotas del mes de abril, la solicitud de aplazamiento se tendrá que realizar antes del 10 de abril 2020.
- TIPO DE INTERÉS APLICABLE: Aplicación de interés del 0,5%.
MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de SEIS MESES, SIN INTERESES, a las empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerá mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La moratoria concedida, y por conceptos de recaudación conjunta, afectará a los períodos de devengo siguientes:
- EMPRESAS: Período de devengo comprendido entre los meses de ABRIL y JUNIO 2020.
- Del 1 al 10 de mayo, correspondiente a las cuotas del mes de ABRIL (moratoria de 6 meses sin intereses).
- Del 1 al 10 de junio correspondiente a las cuotas del mes de MAYO (moratoria de 6 meses sin intereses).
- Del 1 al 10 de Julio correspondiente a las cuotas del mes de JUNIO (moratoria de 6 meses sin intereses).
- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA – AUTÓNOMOS: Período de devengo comprendido entre los meses de MAYO Y JULIO 2020.
- Del 1 al 10 de mayo, correspondiente a las cuotas del mes de MAYO (moratoria de 6 meses sin intereses).
- Del 1 al 10 de junio correspondiente a las cuotas del mes de JUNIO (moratoria de 6 meses sin intereses).
- Del 1 al 10 de Julio correspondiente a las cuotas del mes de JULIO (moratoria de 6 meses sin intereses).
CONDICIÓN NECESARIA Y CRITERIOS PARA OPTAR A LA MORATORIA:
Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- En el caso de EMPRESAS:
- Se deberán presentar a través del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (sistema RED).
- Tendrán que presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren dados de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- En el caso de AUTÓNOMOS:
- Se deberán presentar a través del sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
- Las solicitudes de MORATORIA se tendrán que comunicar a la TGSS dentro de los 10 PRIMEROS DÍAS NATURALES DE LOS PLAZOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS DE DEVENGO SEÑALADOS, sin que proceda en ningún caso la moratoria de aquellas cotizaciones que su plazo reglamentario de ingreso hubiese finalizado con anterioridad a la solicitud formalizada.
- La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de 3 meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados.
LA MORATORIA NO SERÁ DE APLICACIÓN A LOS CÓDIGOS DE CUENTA DE COTIZACIÓN POR LOS QUE LAS EMPRESAS HUBIESEN OBTENIDO EXENCIONES EN EL PAGO DE LA APORTACIÓN EMPRESARIAL, ASÍ COMO EN LAS CUOTAS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA, REGULADA EN EL ART. 24 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19, CONSECUENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR.
Si estás interesado/a en conocer mejor nuestra organización y nuestros servicios, puedes contactar con nosotros por correo electrónico info@sellaresga.com en cualquier momento del día, o por teléfono al número 934674467 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Si quieres recibir nuestras novedades, suscríbete a nuestra newsletter. Síguenos a través de las redes sociales,
- LinkedIn: https://linkedin.com/company/sellares-assessors
- Twitter: https://twitter.com/SellaresGa
- Google: https://n9.cl/xxvj
- Web: https://sellaresga.com