Las contrataciones indefinidas efectuadas desde el 1 de abril permiten aplicar una nueva bonificación en las cotizaciones.
El Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo establece que, si una empresa firma un contrato indefinido con un desempleado que lleve inscrito en la oficina de empleo al menos 12 meses dentro de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar una nueva bonificación. En concreto:
- La bonificación es de 108,33 euros mensuales (1.300 euros al año) durante tres años si se contrata a un hombre, y de 125 euros al mes (1.500 euros al año) si se contrata a una mujer.
- Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación se disfruta de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada.
Para poder aplicar la bonificación, la empresa debe cumplir requisitos, tales como:
- Los generales fijados en materia de bonificaciones.
- Los específicos, como el mantener al empleado al menos tres años y el nivel de empleo alcanzado durante al menos dos años.
Si se incumplen estas obligaciones se deberá devolver el incentivo, salvo si el incumplimiento se produce por despido objetivo o disciplinario procedentes, por dimisión, por jubilación, etc.
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