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Le explicamos la prórroga extraordinaria de seis meses para los contratos de arrendamiento

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El pasado mes de diciembre se publicó el BOE nº 311 de 28/12/2022, con el Real Decreto-Ley 20/2022, con nuevas medidas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, y que engloba también otros temas de interés para el arrendador y arrendatario de un inmueble.

Entre estas medidas, está la prórroga extraordinaria de seis meses para los contratos de arrendamiento que finalicen su vigencia antes del 30 de junio de 2023. Se aplicará a todos aquellos contratos sujetos a la LAU de 1994.

Los arrendatarios podrán solicitar esta prórroga a partir de la fecha de finalización del arrendamiento, y se aplicarán las mismas condiciones del contrato en vigor. La renta aplicable durante la prórroga se podrá actualizar conforme esté previsto en el contrato, con sujeción al límite del 2% del IPC tal y como le explicamos en nuestro anterior artículo (Conozca la nueva prórroga de limitación del IPC en arrendamientos).

El arrendador está obligado a aceptar la prórroga del arrendatario excepto cuando por ambas partes se hayan pactado otras condiciones, o cuando el arrendador haya avisado previamente que necesita dicha vivienda para sí mismo o para un familiar.

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