En este momento estás viendo Le explicamos las retribuciones de administradores

Le explicamos las retribuciones de administradores

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Corporativas

 

Los socios y administradores pueden recibir distintos tipos de remuneración, pero…

  • ¿Qué retención se aplica en cada caso? 
  • ¿Cómo planificar esas retribuciones para que las empresas familiares puedan aplicar los incentivos previstos en la ley?

1.- Retribuciones deducibles del gasto

Si un socio es administrador de su empresa y al mismo tiempo trabaja en ella, a la hora de determinar la deducibilidad de las retribuciones que perciba en el Impuesto sobre Sociedades cabe indicar lo siguiente:

  • Las retribuciones por realizar su trabajo diario en la empresa, es decir, como empleado, son un gasto deducible.
  • Las percibidas por el desempeño de funciones directivas y por ejercer el cargo de administrador (firmar las cuentas anuales, asistir a las juntas de socios…) son un gasto deducible, siempre que dichas retribuciones vengan recogidas en los estatutos.

 

Las retenciones que podemos aplicar en este caso, a cuenta del IRPF del perceptor son las siguientes:

  • Empleado . Si el socio desarrolla su trabajo diario en la empresa (por ejemplo es comercial) en general el sueldo por tales funciones se somete a una retención variable como la del resto de las nóminas [LIRPF, art. 101.1] .
  • Administrador . Las retribuciones que perciba por ejercer el cargo de administrador quedan sometidas a un tipo de retención fijo del 35%. No obstante, si la empresa factura menos de 100.000 euros, la retención es del 19% [LIRPF, art. 101.2; RIRPF, art. 80.1.3.º] . 

 

2.- Incentivos del régimen de empresa familiar

Beneficios. Los socios de sociedades que desarrollan actividades económicas, es decir, que no son meras sociedades de tenencia de bienes, pueden disfrutar del régimen de empresa familiar y tener múltiples beneficios. 

Por ejemplo:

  • Las participaciones en estas empresas están exentas de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio [LIP, art. 4.Ocho] . 

Para poder disfrutar de los incentivos indicados, se deben cumplir los siguientes requisitos [LIP, art. 4.Ocho] :

  • El porcentaje de participación del socio en la sociedad debe ser de al menos el 5% de forma individual o del 20% si ostenta la participación junto al resto de los miembros del grupo familiar (cónyuge, ascendientes…).

 

Si necesita más información sobre este u otros asuntos, no dude en contactar con nosotros a través del teléfono 93 467 44 67 o enviando un correo a  info@sellaresga.com