Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales, saltaron todas las alarmas mediáticas, y es que esta nueva ley modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) para añadir un nuevo artículo. Enseguida, los principales medios se echaron las manos a la cabeza, afirmando que los partidos políticos podrían investigar nuestras redes sociales, que supondría el fin de nuestra intimidad, y que conllevaría la aplicación de una especie de Gran Hermano.
¿Qué hay de realidad en todo esto?
El nuevo artículo 58 bis de la LOREG, trata de regular el uso de los medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales, e introduce dos importantes novedades:
– Los partidos políticos podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso públicos para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
– El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
Respecto la primera afirmación, el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es claro, al entender como fuente accesible al público, aquellas en las que la consulta la pueda realizar cualquier persona. Esto, excluye todos los perfiles en las redes sociales cuyo acceso esté restringido a los “amigos” o por otro medio similar.
Según afirma la AEPD, los partidos políticos, no pueden aplicar tecnologías de big data o inteligencia artificial a les datos obtenidos por esta vía, con el fin de identificar la ideología de los usuarios, pues vulneraria el derecho fundamental a no declarar la ideología, establecido en la Constitución.
Con relación al segundo punto, el hecho de excluir la propaganda electoral del concepto de comunicación comercial tiene un objetivo claro: permitir a los partidos políticos el envío de comunicaciones electorales por vía electrónica sin el consentimiento expreso de los destinatarios de las mismas. Esto, les legitima para enviar información electoral mediante correo electrónico, SMS, WhatsApp y cualquier otro medio similar.
Que una ley orgánica excluya la propaganda electoral del concepto «comunicación comercial», nos imposibilita, como ciudadanos, realizar ninguna reclamación de protesta ante un bombardeo de información electoral, pero, sí está en nuestras manos velar por nuestra intimidad, incrementando nuestra propia política de privacidad, nuestra visibilidad pública en Internet sin filtros de privacidad puede comportar consecuencias muy molestas.
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Sellarès Assessors-Área Legal