Salario mínimo interprofesional (SMI) vigente para el año 2019
El BOE de 27 de diciembre ha publicado el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
Indicamos a continuación los aspectos que consideramos mas relevantes:
El incremento que representa un porcentaje de aumento del 22,30% respecto al SMI del año 2018 y afecta a las actividades de Agricultura, industria y servicios sin limitación de sexo ni edad.
La cuantía queda establecida en los siguientes importes:
- SMI día: 30 euros
- SMI mensual: 900 euros
- SMI anual: 12.600 euros, con inclusión de las pagas extras
Los importes indicados se entienden referidos a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza jornada inferior se percibirán a prorrata.
Trabajadores eventuales y temporeros:
- Cuando los servicios a una sola empresa no excedan de 120 días, la cuantía a percibir no podrá ser inferior a 42,62 euros por jornada legal de actividad.
Empleados del Hogar familiar:
- Para los empleados del hogar que trabajen por horas y en régimen externo, el importe de la hora efectivamente trabajada será de 7,04 euros.
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